¿Cómo ejercer el  Derecho de acceso a la información pública municipal?

El Ayuntamiento de Cuenca ha habilitado un procedimiento para el ejercicio de este derecho, el cual puede ejercerse de forma Online o Presencial:

  • Online en la sede electrónica.
  • Presencial en las oficinas de registro del ayuntamiento.

 

Derecho de acceso a la información pública municipal

El concepto jurídico de información pública incluye todos los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, elaborados o adquiridos por las administraciones públicas y por del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar información pública municipal, en cumplimiento del derecho de acceso a la información pública regulado por la en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Según la Disposición Adicional Primera de Ley 19/2013, la normativa reguladora de cada procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.

Límites al derecho de acceso a la información

Los artículos 14 y 15 de la Ley la Ley 19/2013 limitan el derecho de acceso a la información en determinados casos:

  • Cuando la información contenga datos personales especialmente protegidos.
  • Cuando la difusión de la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente.

Tramitación de las solicitudes de acceso a la información

Estas solicitudes serán tramitadas según el procedimiento establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículos 17-21.

  • La Unidad Orgánica competente para resolver estas solicitudes es Participación Ciudadana.
  • La unidad Orgánica de Participación Ciudadana es responsable del control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información municipal.
  • La unidad Orgánica de Participación Ciudadana es responsable del control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información municipal.

Control y seguimiento de las solicitudes

La unidad Orgánica de Participación Ciudadana es responsable del control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información municipal.

Denegaciones del derecho de acceso a la información

Cuando existan razones para no admitir una solicitud de información, para denegar el acceso a determinada información o para proporcionar solo un acceso parcial a la misma, el Ayuntamiento notificará su resolución denegatoria por escrito, debidamente motivada, a la dirección, preferentemente electrónica, que Ud. haya facilitado.

Usted podrá presentar contra esa resolución denegatoria los recursos contencioso-administrativos y las reclamaciones que haya establecido la Ley.

Reclamaciones

Con carácter potestativo y previo a la presentación de recurso contencioso-administrativo, cabe interponer una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Hasta la constitución de dicha entidad, pueden interponerse estas reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado, con quien la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha firmado el correspondiente convenio de colaboración.

Quejas y Sugerencias

Puede presentarse una queja por el mal funcionamiento de los servicios de información municipal o una sugerencia de mejora de los mismos en las oficinas de registro del ayuntamiento o en la Sede Electrónica. Estas quejas o sugerencias serán tramitadas por la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, que informará sobre ellas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento.

Datos estadísticos

¿Cómo ejercer el  Derecho de acceso a la información pública municipal?

El Ayuntamiento de Cuenca ha habilitado un procedimiento para el ejercicio de este derecho, el cual puede ejercerse de forma Online o Presencial:

  • Online en la sede electrónica.
  • Presencial en las oficinas de registro del ayuntamiento.

 

Derecho de acceso a la información pública municipal

El concepto jurídico de información pública incluye todos los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, elaborados o adquiridos por las administraciones públicas y por del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar información pública municipal, en cumplimiento del derecho de acceso a la información pública regulado por la en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Según la Disposición Adicional Primera de Ley 19/2013, la normativa reguladora de cada procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.

Límites al derecho de acceso a la información

Los artículos 14 y 15 de la Ley la Ley 19/2013 limitan el derecho de acceso a la información en determinados casos:

  • Cuando la información contenga datos personales especialmente protegidos.
  • Cuando la difusión de la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente.

Tramitación de las solicitudes de acceso a la información

Estas solicitudes serán tramitadas según el procedimiento establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículos 17-21.

  • La Unidad Orgánica competente para resolver estas solicitudes es Participación Ciudadana.
  • La unidad Orgánica de Participación Ciudadana es responsable del control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información municipal.
  • La unidad Orgánica de Participación Ciudadana es responsable del control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información municipal.

Control y seguimiento de las solicitudes

La unidad Orgánica de Participación Ciudadana es responsable del control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información municipal.

Denegaciones del derecho de acceso a la información

Cuando existan razones para no admitir una solicitud de información, para denegar el acceso a determinada información o para proporcionar solo un acceso parcial a la misma, el Ayuntamiento notificará su resolución denegatoria por escrito, debidamente motivada, a la dirección, preferentemente electrónica, que Ud. haya facilitado.

Usted podrá presentar contra esa resolución denegatoria los recursos contencioso-administrativos y las reclamaciones que haya establecido la Ley.

Reclamaciones

Con carácter potestativo y previo a la presentación de recurso contencioso-administrativo, cabe interponer una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Hasta la constitución de dicha entidad, pueden interponerse estas reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado, con quien la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha firmado el correspondiente convenio de colaboración.

Quejas y Sugerencias

Puede presentarse una queja por el mal funcionamiento de los servicios de información municipal o una sugerencia de mejora de los mismos en las oficinas de registro del ayuntamiento o en la Sede Electrónica. Estas quejas o sugerencias serán tramitadas por la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, que informará sobre ellas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento.

Datos estadísticos

Fecha última actualización 30/04/2017


Número de solicitudes de acceso:
  • 1 - Solicitudes recibidas
  • 1 - Resueltas
  • 0 - Pendientes de resolver


Tipo de resolución:
  • 1 - Resueltas en plazo
  • 1 - Estimadas
  • 0 - Estimadas parcialmente
  • 0 - Desestimadas
  • 0 - Inadmitidas
  • 0 - Desestimiento


Telemática
  • 1 - Informática
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