¿Cómo ejercer el  Derecho de acceso a la información pública municipal?

El Ayuntamiento de Cuenca ha habilitado un procedimiento para el ejercicio de este derecho, el cual puede ejercerse de forma

Online o Presencial 

Online en la  sede electrónica

Presencial en las oficinas de registro del ayuntamiento.

Derecho de acceso a la información pública municipal

El concepto jurídico de información pública incluye todos los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, elaborados o adquiridos por las administraciones públicas y por del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar información pública municipal, en cumplimiento del derecho de acceso a la información pública regulado por la en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Según la Disposición Adicional Primera de Ley 19/2013, la normativa reguladora de cada procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.

Límites al derecho de acceso a la información

Los artículos 14 y 15 de la Ley la Ley 19/2013 limitan el derecho de acceso a la información en determinados casos:

    Cuando la información contenga datos personales especialmente protegidos.

    Cuando la difusión de la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente.

Tramitación de las solicitudes de acceso a la información

Estas solicitudes serán tramitadas según el procedimiento establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículos 17-21.

    La Unidad Orgánica competente para resolver estas solicitudes es Participación Ciudadana.

    El plazo máximo para dictar la resolución es de 1 mes. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.

    Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Control y seguimiento de las solicitudes

La unidad Orgánica de Participación Ciudadana es responsable del control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información municipal.

Denegaciones del derecho de acceso a la información

Cuando existan razones para no admitir una solicitud de información, para denegar el acceso a determinada información o para proporcionar solo un acceso parcial a la misma, el Ayuntamiento notificará su resolución denegatoria por escrito, debidamente motivada, a la dirección, preferentemente electrónica, que Ud. haya facilitado.

Usted podrá presentar contra esa resolución denegatoria los recursos contencioso-administrativos y las reclamaciones que haya establecido la Ley.

Reclamaciones

Con carácter potestativo y previo a la presentación de recurso contencioso-administrativo, cabe interponer una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Hasta la constitución de dicha entidad, pueden interponerse estas reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado, con quien la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha firmado el correspondiente convenio de colaboración.

Quejas y Sugerencias

Puede presentarse una queja por el mal funcionamiento de los servicios de información municipal o una sugerencia de mejora de los mismos en las oficinas de registro del ayuntamiento o en la Sede Electrónica. Estas quejas o sugerencias serán tramitadas por la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, que informará sobre ellas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento.

Datos estadísticos

Fecha última actualización 30/04/2017

Número de solicitudes de acceso

  Solicitudes recibidas 1     Resueltas     Pendientes de resolver  0

Tipo de resolución

  Resueltas en plazo  1     Estimadas  1     Estimadas parcialmente  0     Desestimadas  0     Inadmitidas  0     Desestimiento  0

Tematica

   Informática  1